TC RECHAZA EL RECURSO DEL ESTADO CONTRA LA LEY VASCA DE ADICCIONES, AL NO INVADIR COMPETENCIAS
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que la Ley vasca de Adicciones no invade competencias del Estado, si se limita a establecer que las asociaciones de cannabis tienen «como fin colaborar con la administración sanitaria», según ha informado este tribunal. El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha desestimado, por tanto, el recurso presentado por el Gobierno contra el artículo 83 de la Ley vasca 1/2016, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
Fuente: www.20minutos.es
El Tribunal declara que el precepto cuestionado es acorde con la Constitución, siempre y cuando se interprete que no fija qué tipo de asociación son las «entidades de personas consumidoras de cannabis» a las que se refiere, sobre las que se limita a prever que deben colaborar con la administración sanitaria. De este modo, según ha explicado, la única competencia afectada es la de sanidad interior, compartida entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En su demanda, la Abogacía del Estado sostenía que el artículo 83 de la Ley vasca de Adicciones regula el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis y que, por esa razón, invade las competencias estatales sobre legislación de productos farmacéuticos, legislación penal y seguridad pública. El Tribunal desestima esta pretensión.
Por un lado, la sentencia afirma que el precepto impugnado impone a ciertas asociaciones privadas «una serie de funciones de colaboración con la Administración competente en materia de protección de la salud de quienes sufren adicción al consumo de cannabis», por lo que entra en el ámbito de la «competencia autonómica» de sanidad interior.
Por otro lado, el artículo 83 permite que las llamadas entidades de personas consumidoras de cannabis se constituyan legalmente como asociaciones y se limita a atribuirles, sin especificar más, «funciones de colaboración con la Administración».
Según indica, en ningún caso el artículo 83 afirma «explícitamente» que las asociaciones abastezcan a sus miembros de cannabis para su uso personal, ni tampoco que puedan consumir dicha droga en el interior de sus locales.
La sentencia señala que puede decirse que «no predetermina el tipo de asociación que son las entidades de personas consumidoras de cannabis que regula» y, del mismo modo, solo prevé, respecto a sus actividades y funciones, que deben colaborar «con la administración sanitaria en aras a los objetivos de protección de la salud y reducción de daños».
Por lo tanto, el TC, partiendo de esa interpretación, concluye que la norma vasca impugnada no invade la legislación penal, ni tampoco la legislación en materia de medicamentos ni la competencia de seguridad pública, ámbitos todos ellos reservados de forma exclusiva al Estado.
Su contenido afecta sólo a la materia protección de la salud, en la que el Estado es competente para establecer las bases de la sanidad interior (art. 149.1.16 CE) y la Comunidad autónoma, para desarrollar esas bases.
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