La educación como prevención a la drogadicción
Fuente: Leila Delgado Almanza. www.elespectador.com
Sobre ellos se ha pronunciado la Corte Constitucional en anteriores ocasiones en las que ha planteado que el libre desarrollo de la personalidad tiene límites en la disciplina que hace viable la función educativa. El nuevo fallo parece ir en contravía. La Ley General de Educación obliga a instituciones escolares a adoptar manuales de convivencia con derechos y deberes, prohibiciones y sanciones acordes con sus características, y entre estas prohibiciones consumir psicoactivos está generalizada, por lo que afecta indudablemente el ambiente adecuado para las actividades académicas formales. Prohibición aparejada con sanciones. ¿Cómo imponerlas con el debido proceso, que también exige la Corte, si no se tienen pruebas? Concuerdo en que “el miedo y la hostilidad no son mecanismos educativos útiles”, pero considero que si los padres no detectan a tiempo conductas perniciosas para el desarrollo sus hijos, la institución educativa por razón de la mayor permanencia de los educandos en ella puede hacerlo y ambas tomar medidas correctivas, basada en diagnósticos, realizados por profesionales idóneos, médicos y psicólogos para un abordaje interdisciplinario con los docentes de manera que la intervención sea oportuna para sacar adelante el chico en cuestión; sin llegar en lo posible a las sanciones.
Sin comentarios