Fallo sobre dosis mínima: ¿’papaya’ para los microtraficantes?

marzo 28, 2016
El Ministro de Justicia de Colombia y un experto en temas de consumo analizan alcances del fallo de la Corte.

Fuente: www.eltiempo.com

‘El delito no es consumir mucho o consumir poco’

El ministro de Justicia, Yesid Reyes, respalda el fallo y dice que no representa “nada nuevo” frente a lo que ya ocurre en el país.
Para muchos el fallo es algo así como una legalización del microtráfico. ¿Qué piensa el Ministerio de Justicia?
La primera precisión sobre la diferencia entre el consumo y el tráfico de drogas punible lo hizo la Corte Constitucional en 1994: esa distinción tiene 22 años. A mediados del 2009, la Corte Suprema dijo que la persona que excediera la dosis personal, en ese caso concreto era de cocaína, y comprobara que se trataba de una dosis que tenía para su propio consumo no se podía condenar.
¿Pero no es un punto gris decir que la dosis mínima es “lo que se necesite”?
Eso lo dijo la Corte desde que avaló el Estatuto de Estupefacientes. El delito en Colombia no es consumir mucho o consumir poco, el delito es hacer un negocio, lucrarse con la comercialización de droga. Pero a mí no me pueden decir que con 0,3 gramos más de cocaína alguien se va para la cárcel 8 años.
El Procurador dice que va a haber un aumento en el consumo, como pasó con la despenalización de la dosis mínima en 1994…
En el mundo entero muchos países sancionan el consumo, y hay 250 millones de consumidores. Eso es bastante más que cuando no era punible. Entonces el argumento de que criminalizando el consumo se acaba, es simplemente irreal.
¿Y el tema de la impunidad? ¿No será que muchos microtraficantes se van a colar como consumidores?
Esto ocurre hace 22 años: ¿por qué va a haber impunidad con la sentencia 300 de la Corte sobre el tema? ¿Por qué no arrancó la impunidad con la 299? Lo que pasa es que esta semana descubrieron una de esas sentencias. Son viejísimas y lo dicen tal cual como se lo estoy diciendo. Eso es una línea jurisprudencial de años.
Pero ¿no debería establecerse un límite para la dosis mínima?
Cualquier límite que se ponga es absolutamente arbitrario. No tiene mucho sentido práctico poner límites aritméticos porque eso significa que la diferencia entre un consumidor de cocaína y un traficante de cocaína es 0,1 gramos. Tiene que haber un cierto margen de discrecionalidad en los jueces, en los fiscales y los magistrados. El tema siempre ha sido de naturaleza probatoria.
¿Habrá un proyecto de ley para modificar la dosis mínima?
Yo puedo proponer 23 gramos. Pero ¿qué pasa con el que sea sorprendido con 23,1 gramos?
¿No cree que ahora va a ser más complejo determinar quién consume y quién es traficante?
Si a uno lo sorprenden con una tonelada de cocaína, no va a decir que es la dosis personal, no hay quién se lo crea. Todos van a ser casos que giran alrededor de lo que es una dosis personal.
‘Con todo respeto, los magistrados no saben de qué están hablando’
El doctor Augusto Pérez, uno de los expertos en consumo de drogas más reconocidos en el país y en la región, no está de acuerdo con la Corte.
¿Por qué dice que esta decisión es una patente de corso para el microtráfico? Coincido con los que dicen que el fallo abre las puertas de par en par para el microtráfico.
Encontrar dos testigos que digan que se es adicto o consumidor es muy fácil: vamos a tener a sujetos distribuyendo casi que amparados por la Corte. El fallo crea unas imprecisiones tan desmesuradas que lo llevan a uno a pensar, y lo digo con toda la honestidad y sin intención de irrespetar a los jueces, que ellos no saben de lo que están hablando.
¿Por qué lo dice?
Los magistrados pueden tener una serie de razones jurídicas, pero lo que están proponiendo es absurdo. Muchos consumidores son embarcados en la aventura de convertirse ellos mismos en ‘jíbaros’; reciben una parte de lo que venden en drogas y así tienen garantizada su dosis. Así, ¿quién prueba que lo que una persona hace es vender, si los magistrados dicen que tiene derecho a aprovisionarse?
Esto no existe en ninguna parte del mundo. Yo quisiera que alguien me dijera si en Alemania, Holanda, los países nórdicos, Gran Bretaña, y menos en los Estados Unidos, existe esa presunción de que uno tiene derecho a aprovisionarse. ¿Qué efectos prevé en la venta de drogas?
Yo no soy ni de lejos una persona que suela estar de acuerdo con el Procurador. Al contrario, generalmente me declaro abiertamente en contra de todo lo que dice. Pero en este caso creo que tiene razón. Él asegura que esto puede incrementar el microtráfico, incrementar la impunidad, y yo estoy completamente de acuerdo con eso.
¿Se debería haber definido un límite máximo para el aprovisionamiento o para la dosis mínima?
Claro. Si hablamos de aprovisionamiento se necesita que digan por cuánto tiempo, qué es aprovisionamiento: ¿la dosis de una semana, de un mes, de un año, del resto de la vida? Si ellos no definen eso, dejan la puerta abierta para cualquier cantidad razonable, porque alguien puede decir que no le gusta salir de su casa y se va a aprovisionar para el próximo año. No hay definiciones médicas que den un referente.
Simplemente se a va a crear una situación de impunidad total. Yo creería que debían dejar las cifras que estaban y dejar abierta la puerta para unos exámenes más detallados caso a caso, cuando se encuentre que los portadores son consumidores. Claro que no es necesario ni conveniente castigar a las personas simplemente por consumir. Pero si una persona es solo consumidor, ¿por qué va a tener que aprovisionarse por semanas o por meses? Eso no es muy razonable, ya que la mayoría de estas personas no tienen mucho dinero.
Las claves de la polémica sentencia de la Corte Suprema
1. Dosis según necesidad
La Corte tumba el concepto de dosis mínima que estaba fijo en la ley (20 gramos de marihuana o 1 de cocaína). Asegura que hay por lo menos dos leyes (la 1453 del 2011 y 1566 del 2012) que despenalizaron el porte de drogas en las cantidades que los médicos recomienden, o en “las que se demuestre que la persona necesita”, ya sea por su condición de consumidor, adicto o enfermo.
2. Consumo es legal
El fallo de la Corte le apuesta a la judicialización de los grandes eslabones del narcotráfico y no de los consumidores. Hoy hay por lo menos 24.509 personas detenidas por tráfico, porte o fabricación de drogas, y a diario hay más capturas porque las personas portan más de la dosis mínima. Con el fallo, los policías están obligados a probar que el portador llevaba la droga para venderla y no para consumirla.
3. Aprovisionamiento
El alto tribunal reitera que está permitido el aprovisionamiento. Esto significa que los ciudadanos pueden tener droga en cantidades que superen la dosis mínima, para abastecerse en caso de no poder comprarla después. Por ello absolvió a un soldado que tenía 52 gramos de marihuana. “Por tener que salir a patrullar, se aprovisionó de la cantidad de droga que requería”, dice el fallo.

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