¿Qué es el tabaco calentado y por qué Sanidad acaba de equipararlo a los cigarrillos tradicionales?

Fuente: gacetamedica.com. Vera de Benito.

El pasado 16 de enero, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que establecía las condiciones
que deben cumplir los productos del tabaco y los productos similares para su fabricación,
presentación y venta.
De esta forma, se prohíbe la venta del tabaco calentado que contiene aromas y se obliga a que en el
etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud. Una medida tomada en
consonancia con Europa.
Esta nueva restricción, aprobada por la Unión Europea (UE) en 2022, respondía a la propuesta que
planteó la Comisión Europea a través de un informe el pasado junio para acabar con las ventas de
ese subproducto de la industria del tabaco.
En esta normativa se retira la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las
advertencias sanitarias combinadas. Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de
los productos de tabaco calentado deberán incluir el siguiente mensaje informativo: “El humo del
tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas”.
¿Qué es el tabaco calentado?
Esta clase de producto se ha popularizado en los últimos años como una alternativa al cigarrillo
tradicional. Se trata de un artículo que se calienta electrónicamente a una temperatura inferior a los 400ºC, sin que haya combustión, y que produce un aerosol con nicotina y otros aditivos. No contiene
líquido en su interior, sino tabaco procesado, en polvo o picado.

Leer más: https://metaclip.auditmedia.es/api/document/online/2bee8e80-c494-4e21-b63c-06b35f0b1e8d?tknid=jGUJ8Pe_CkS.U0RnexmnBg–&tknmd=eVdOyd9TzYLQKg2206IQWg–

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