ADICCIONES: LA JUSTICIA CONFIRMÓ QUE UNA OBRA SOCIAL DEBE CUBRIR EL TRATAMIENTO

agosto 22, 2017

Accord Salud alegaba que el centro elegido por el paciente no estaba entre las instituciones contratadas. El fallo de segunda instancia confirmó la medida cautelar y señaló que la apelante no ofreció otro centro alternativo para garantizar la atención del afiliado.

En un fallo de segunda instancia, la justicia chaqueña confirmó una medida cautelar innovativa que había ordenado a la obra social Accord Salud – de la Unión del Personal Civil de la Nación- cubrir el tratamiento contra las adicciones y el traslado de los familiares de un paciente afiliado en el centro “Darse Cuenta” ubicado en cercanías a La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires.

La resolución, a la que tuvo acceso CHACO DIA POR DIA.COM, fue dictada el 14 de agosto pasado y lleva las firmas de las camaristas María Teresa Varela y Antonio Carlos Mondino, de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Los magistrados desestimaron el planteo de la obra social y para ello citaron jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia en una causa similar.

El derecho a la protección de la salud mental

La medida cautelar innovativa fue concedida por el Juzgado Civil y Comercial N 6 de Resistencia. En la misma, se estableció que la obra social “a) asuma el costo total e íntegro de los montos por tratamiento a facturarse por la comunidad terapéutica “Darse Cuenta” y hasta la total terminación del mismo y/o graduación del residente, y b) asuma también el costo total e íntegro de los pasajes en ómnibus de larga distancia para el traslado de alguno de los familiares (padres y hermanos) en forma alternada a las reuniones obligatorias y/o traslados del residente hasta la total terminación del tratamiento”. Fue en función de garantizar el cumplimiento de la ley nacional 26.657 que regula el derecho a la protección de la salud mental que incorpora el tratamiento de las adicciones.

En su defensa, los representes de Accord Salud alegaron que el paciente en ningún momento inició los trámites administrativos ante la obra social y que solo se presentaron sus familiares para conocer los requisitos exigidos para realizar un tratamiento de recuperación por adicción pero que nunca cumplimentaron los trámites requeridos. Al respecto, refirieron que sus defendidos tomaron conocimiento de la internación una vez producida la misma y a través de la notificación de la acción de amparo y la medida cautelar cuestionada. En ese contexto, argumentaron que “la Obra Social posee instituciones prestadoras que atienden patologías como las del actor y que no fueron descalificadas por el mismo en ningún momento”.

Peligro en la demora

Entre sus fundamentos, los camaristas consideraron que en el caso quedó acreditada “prima facie” la verosimilitud del derecho y la existencia de un peligro en la demora manifestado a través de un perjuicio inminente o irreparable en caso de no hacerse lugar a la medida cautelar antes de resolver la cuestión de fondo. En ese sentido, coincidieron con la jueza de primera instancia que “tuvo por acreditado el peligro en la demora invocado
por el actor (no cuestionado por la recurrente) a efectos de evitar eventuales perjuicios a la salud y a la vida del actor que podrían derivar de la interrupción del tratamiento que corresponde a su situación, surge evidente la conveniencia y necesidad de mantener la medida a fin de garantizar la cobertura integral del tratamiento regular y sin dilaciones”.

Por otro lado, los camaristas derribaron otra de las objeciones de la defensa de Accord Salud ya que consignaron que “la apelante no demostró que el accionante haya tenido a su disposición otras instituciones alternativas para su internación, ya que ni siquiera las denuncia”.

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