EL TSJC RECONOCE LA INCAPACIDAD LABORAL POR ADICCIÓN A LA COCAÍNA
Fuente: laprovincia.es. EFE.
El TSJC reconoce la incapacidad laboral absoluta a un trabajador canario por la adicción a la cocaína.
El afectado había impugnado una resolución administrativa del 4 de abril de 2018 en la que se le rechazaba la incapacidad permanente que se le había reconocido inicialmente en 2016 debido al cuadro patológico que sufría desde 2014, un trastorno ansioso depresivo vinculado a su drogodependencia.
Un trabajador adicto a la cocaína ha logrado la incapacidad laboral permanente
para todo ocio o profesión, de acuerdo con una sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias (TSJC) que confirma el fallo dictado por el Juzgado número 8 de
Las Palmas de Gran Canaria.
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJC, que ha sido facilitada a Efe rechaza el
recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra el
pronunciamiento del Juzgado que reconoció el derecho a que se le abone una
pensión vitalicia a su cliente.
El trabajador había impugnado una resolución administrativa del 4 de abril de
2018 en la que se le rechazaba la incapacidad permanente que se le había
reconocido inicialmente en 2016 debido al cuadro patológico que sufría desde 2014,
un trastorno ansioso depresivo vinculado a su drogodependencia de la cocaína,
según entiende el Juzgado de lo Social.
En su recurso, el INSS defendía que el trastorno por ansiedad no le limitaba para las
actividades de la vida diaria, sin embargo el TSJC fundamenta su fallo en la
jurisprudencia sobre invalidez absoluta y asume el argumento de la sentencia
recurrida.
El INSS consideraba que no se había constatado tal dependencia, pero el Juzgado de
lo Social daba por probado que se trata de un consumodependiente de larga
duración «sin lugar a dudas», lo que lleva a la valoración de una incapacidad
permanente para el trabajo por la repercusión que tiene en su capacidad laboral.
«El demandante no puede realizar actividades que requieran una atención
mantenida, con cierto grado de responsabilidad, ni que pueda suponer relaciones
interpersonales», según se indica en los fundamentos de la sentencia del TSJC, que
añade que el cuadro patológico del demandante no afecta físicamente a ninguna
competencia funcional pero insiste en que impide el desempeño de cualquier
actividad laboral.
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