​L​A AUDIENCIA DE LLEIDA NO CONSIDERA DELITO CONSUMIR CANNABIS EN GRUPO

abril 11, 2018
Se trataba de un espacio privado y exclusivo para socios consumidores habituales de marihuana

Fuente: www.20minutos.es

La Audiencia de Lleida ha absuelto a tres miembros de una asociación cannábica de La Seu d’Urgell (Lleida) al considerar que se limitaban al consumo compartido de esta sustancia en el local de la entidad, lo que no constituye una conducta penalmente sancionable. En la sentencia, la sección primera de la Audiencia de Lleida absuelve a los tres acusados, dos hombres y una mujer, que estaban acusados de los delitos contra la salud pública y asociación ilícita, al concluir que no participaron en la difusión o propagación de marihuana y que se limitaron a su consumo en un contexto de «autoconsumo compartido».

Los absueltos se agrupaban en la asociación cannábica A Medical Grass, que figura como inscrita en el registro de asociaciones de la Generalitat desde 2014 y constituía un espacio privado y exclusivo para socios consumidores habituales de cannabis, según sus estatutos. Para ser miembro de esta asociación, según sus normas, se requería tener más de 21 años de edad, consumir cannabis con fines de salud y de mejora de la calidad de vida, contar con el aval de otro socio y firmar el documento pertinente de adhesión.
Los Mossos d’Esquadra comenzaron una investigación respecto a la actividad de esta asociación en 2016, en la cual identificaron a cuatro socios, además de los tres acusados, y accedieron al interior del establecimiento cuando la policía local de La Seu d’Urgell lo había precintado al no disponer de autorización de apertura. En la sentencia, el juez constata que esta entrada y registro en el domicilio de la asociación, tratándose de un establecimiento de acceso restringido y no abierto al público, fue llevada a cabo «sin autorización judicial ni consentimiento del titular», por lo que estima «vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio» y declara nula la diligencia.
Las vigilancias policiales efectuadas en torno a la asociación constatan que algunas personas entraban y salían del local pocas minutos después, portando droga en cuatro ocasiones, aunque había carteles en el local que informaban de que el consumo de debía realizar en el interior y que la estancia debía ser no inferior a los 15 minutos, por lo que fueron los socios los que incumplieron las normas.
El escrito concluye que el local «no se trataba de un centro de distribución ilícita de droga a terceras personas ajenas», y que uno de los acusados cumplía una labor «absolutamente secundaria», mientras que los otros dos «realizaban tareas auxiliares». De esta manera, la sentencia identifica la actividad que se llevaba a cabo en el domicilio como una que «podría asimilarse al consumo compartido y por lo tanto atípica», aunque no constitutiva de «una conducta penalmente sancionable». Esta atipicidad, según la sentencia, se da cuando se trata de consumidores habituales agrupados en un lugar cerrado, congregados en un grupo reducido, y con cantidades limitadas al consumo diario.

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